Segurilatam 010

Primer cuatrimestre 2019 79 artículo técnico Opinión gulaciones más estrictas para combatir el uso peligroso de aviones no tripula- dos y de vuelo. La normativa aplicable a drones en México se puede reducir a las disposi- ciones previstas en la Ley de Aviación Civil, la circular CO AV-23/10 R4, que es- tablece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a dis- tancia (RPAS), y al proyecto de norma oficial PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establece los requerimientos para ope- rar un RPAS en el espacio aéreo mexi- cano. Desde diciembre de 2018, con la publicación de la normatividad so- bre vuelo en el Diario Oficial de la Fe- deración, volar drones sin licencia po- dría costar entre 16.000 y 403.000 pe- sos de multa. De acuerdo con la Secretaría de Co- municaciones y Transportes (SCT) y la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil (DGAC), esto es lo que se debe ha- cer para volar un RPAS o un dron en México: Según su tamaño, los drones están clasificados en RPAS micro (dos ki- los o menos), RPAS pequeño (de dos hasta 25 kilos) y RPAS grande (25 ki- los o más). De acuerdo con la Circu- lar Obligatoria CO AV 23/10R4, si se opera un dron de manera comer- cial que pese entre dos y 25 kilos, se debe contar con una autorización de piloto. Los drones de menos de dos kilos no necesitan una licencia para poder volar, pero sí un registro que tam- bién deben tener los que desean vo- lar RPAS pequeños o grandes. De dos a 25 kilos: es necesario con- tar con un permiso de operación emitido por la DGAC. Se debe espe- cificar para qué se va a volar, quién lo va a operar y qué tipo de entrena- miento tiene el operador. De más de 25 kilos: es necesario el permiso de operación, además de presentar datos a la DGAC sobre las características del diseño, fabrica- ción y uso del dispositivo. En caso de un dron de hasta dos kilos, el trámite es gratuito y se hace en línea. Y sólo se necesita seguir es- tos pasos: Tener nacionalidad mexicana, ser mayor de edad (de no ser así puede hacerlo el padre o tutor) y llenar un formulario. Acreditar la personalidad jurídica (persona moral o física) adjuntando copia digitalizada de los documen- tos de identidad y la documentación que acredite la propiedad o pose- sión del dron. Enviar un correo electrónico a la di- rección [email protected] solicitando la obtención de registro para un RPAS. Anexar el formulario completo en el formato proporcionado en Ex- cel, junto con su versión impresa fir- mada de manera autógrafa, del Re- gistro Federal de Contribuyentes con homoclave. Por último, se le dará al interesado un folio o cédula de registro o las consideraciones a cubrir en caso de que no obtuviese el registro. Ahora bien, si lo que se desea es volar un RPAS pequeño o un RPAS grande, estos son los requisitos para solicitar el permiso: Solicitud por escrito. Tener al menos 18 años. Acta de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad mexi- cana. Formatos de cédula de registro de la Aeronáutica Civil. Comprobante de pago de derechos por permiso de formación, aplica- ción de examen y expedición de li- cencia. Documento que acredite haber pre- sentado y aprobado los exámenes prácticos y teóricos establecidos por la autoridad aeronáutica. Certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la au- toridad aeronáutica. Constancia de aptitud psicofísica, vigente 90 días a partir de la fecha de expedición, emitida por la Direc- ción General de Protección y Me- dicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT). La DGAC señala que la responsabi- lidad del piloto de drones es equipa- rable a la que tienen los demás pilo- tos, debido a que comparten un es- pacio común. Y la SCT informa que los drones sólo podrán ser manipulados a la luz del día, sin invadir zonas pro- hibidas, restringidas o peligrosas. Asi- mismo, se detalla que queda estric- tamente prohibido dejar caer objetos desde un dron.

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