La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) ha publicado, en el Diario Oficial, la nómina final de operadores de importancia vital (OIV) correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación, iniciado en mayo de 2025.
Tras las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública y de los informes técnicos elaborados por los organismos sectoriales, 239 instituciones han sido declaradas como OIV, frente a las 372 que habían sido preliminarmente calificadas en abril de 2026.
La nómina final correspondiente a la segunda etapa del proceso de calificación queda distribuida de la siguiente manera:
- 25 empresas de transporte, almacenamiento o distribución de combustible (gas licuado de petróleo, combustibles líquidos, gas natural, terminales marítimos y de regasificación).
- 18 instituciones de suministro de agua potable y saneamiento, que en conjunto cubren el 98 por ciento de los clientes regulados a nivel nacional.
- 40 empresas de transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo, incluyendo puertos, aeropuertos, líneas aéreas, ferrocarriles y concesionarias del transporte público de Santiago de Chile.
- 32 instituciones concesionarias de servicios públicos; entre ellas, operadoras de aeropuertos, puertos y autopistas.
- 25 entidades de administración de prestaciones de seguridad social, entre administradoras de fondos de pensiones, Isapre, cajas de compensación y las administradoras del seguro de cesantía.
- 15 laboratorios de fabricación de productos farmacéuticos.
- 84 entidades de sectores de la primera etapa que no fueron incluidas en su nómina anterior.
Con la publicación de este listado, la ANCI da por finalizado el primer proceso de calificación, sumando en sus dos etapas un total de 1.154 instituciones calificadas como OIV. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos tanto administrativos como judiciales de que disponen los OIV calificados.
OIV: La calificación requiere cumplir unas obligaciones
Las instituciones incluidas en esta nómina quedan sujetas a los deberes generales y de reporte que la ley impone a todo prestador de servicios esenciales, además de obligaciones reforzadas propias de su calidad de OIV, como son el designar un delegado de ciberseguridad, contar con programas de capacitación continua, implementar un sistema de gestión de seguridad de la información y elaborar planes de continuidad operacional con foco en ciberseguridad, entre otros.
En contra de esta resolución, las instituciones podrán interponerse los recursos administrativos a que se refiere la ley N°19.880, a través de la Oficina de Partes de la Agencia, al correo electrónico [email protected]. Esto, sin perjuicio de la reclamación judicial contemplada en el artículo 46 de la Ley Marco de Ciberseguridad.
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