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Guardia de seguridad 24×24: ¿es legal contratarlo?

Industriales, corporativos, pymes y Gobierno contratan guardias de seguridad que trabajan en turnos 24×24. Pero, ¿qué dice la normativa mexicana al respecto? ¿Es legal ofrecer y solicitar este tipo de servicio?

un guardia de seguridad privada cansado junto a unos monitores de CCTV

Los turnos 24×24 provocan cansancio y representan un riesgo psicosocial para el personal de seguridad privada. Getty Images.

Por Redacción.

En México, al hacer una búsqueda en los navegadores de Internet pueden leerse anuncios como los siguientes: «Empleos de guardia de seguridad 24×24», «Nuevos trabajos de guardia de seguridad 24×24 en Ciudad de México» y «353 trabajos de guardia de seguridad 24×24». Son sólo algunos de muchos ejemplos. Pero, ¿es legal publicitar este tipo de trabajo? ¿Las empresas de seguridad privada pueden ofrecer un servicio con turnos de 24 horas?

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¿Es legal que los guardias de seguridad privada trabajen 24×24?

En relación a los turnos laborales, la Ley Federal del Trabajo mexicana, en su artículo 61, establece que la duración máxima de la jornada será:

  • Ocho horas la diurna.
  • Siete horas la nocturna.
  • Siete horas y media la mixta.

Por lo tanto, la citada norma no contempla turnos de 24 horas seguidas. Así pues, es ilegal que los guardias de seguridad privada presten servicios 24×24.

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Riesgos asociados al servicio de guardia de seguridad 24×24

Además, realizar turnos 24×24 tiene consecuencias negativas para el servicio y el trabajador. En este sentido, los expertos advierten que un guardia de seguridad privada que trabaja 24 horas seguidas puede ver mermado su rendimiento y cometer errores en la toma de decisiones.

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 observa que la rotación de turnos sin periodos de recuperación y descanso, entre otros factores, son un riesgo psicosocial para los trabajadores. Por consiguiente, en la seguridad privada no deben realizarse turnos 24×24, ya que provocan:

  • Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia.
  • Trastornos de estrés grave.
  • Trastornos de adaptación.

Llamado de AMESP para que no se contraten servicios 24×24

Al respecto, la Asociación Mexicana de Seguridad Privada (AMESP) ha hecho un llamado para que industriales, corporativos, pymes, Gobierno y contratantes en general no soliciten servicios de guardia de seguridad 24×24, pues al hacerlo se viola la ley laboral y se violentan los derechos de los trabajadores.

un hombre en la cama con insomnio
Entre otras consecuencias negativas, los turnos 24×24 ocasionan trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia. Getty Images.