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Segundo cuatrimestre 2016

entrevista

Seguridad Pública

Por Ana Borredá y

Bernardo Valadés

-¿Cómo se regulan los servicios de se-

guridad privada en México?

En su artículo 21, la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos

no hace ninguna distinción entre ac-

tividades de seguridad pública y pri-

vada, por lo que, jurídicamente, esta

última se encuentra comprendida den-

tro de la primera. A tenor de este con-

cepto, los órdenes de gobierno federal

y estatal, en el ámbito de sus atribucio-

nes, tienen facultades para regular los

servicios de seguridad privada.

Bajo esta premisa, la seguridad pri-

vada está regulada a través de la Ley

General del Sistema Nacional de Segu-

ridad Pública –reglamentaria del artí-

culo 21 constitucional–, la Ley Federal

de Seguridad Privada y su Reglamento

y los diversos ordenamientos expedi-

dos por los congresos locales de las

entidades federativas y de la Ciudad

de México. Dependiendo de cada en-

tidad federativa, estos últimos tienen

una ley específica de seguridad pri-

vada o dicha actividad se encuentra

regulada dentro de la norma referente

a la seguridad pública como un capí-

tulo de la misma.

A día de hoy, existe una legislación

general, otra federal, 16 estatales y el

mismo número de reglamentos loca-

les, derivados de legislaciones de se-

guridad pública en Estados donde no

se regula de forma especial la seguri-

dad privada, que normalizan la presta-

ción de servicios de esta actividad.

-En la práctica, ¿hasta qué punto

dificulta toda esta legislación la re-

gulación del sector de la seguridad

privada?

Como he comentado, la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pú-

blica es reglamentaria del artículo 21

constitucional. Y en sus artículos 150,

151 y 152 establece las bases bajo las

cuales los particulares auxilian al Estado

en la prestación de la función de segu-

ridad a través de un mecanismo de co-

laboración mediante el cual las empre-

sas de seguridad privada ayudan al Es-

tado sin subsumirse en sus funciones.

Este último se reserva la competencia

de regular, controlar, inspeccionar y vi-

gilar esa prestación sin dejar de lado, en

ningún momento, el cumplimiento de

la legislación estatal en la materia.

De esta forma, la distribución com-

petencial en materia de seguridad pri-

vada se establece de la siguiente ma-

nera. En primer lugar, la federación, a

través de la Secretaría de Gobernación,

se encarga de autorizar los servicios

de seguridad que se prestan en dos

o más entidades federativas. Y en se-

gundo, se encuentra la legislación es-

tatal que se aplica por las entidades fe-

derativas a través de la autoridad local,

que se encarga de autorizar los servi-

cios de seguridad que se presten en

una sola entidad federativa.

“En México, el sector de la seguridad privada es

cada vez más profesional, lo que se traduce en la

prestación de un mejor servicio”

Durante la última edición de Expo Seguridad México,

los enviados especiales de ‘Segurilatam’ tuvimos oca-

sión de intercambiar impresiones con numerosos pro-

fesionales del país. Uno de los que visitaron nuestro

‘stand’ fue Juan Antonio Arámbula, director general de

Seguridad Privada de la Comisión Nacional de Seguri-

dad (CNS), quien nos explicó cómo se regula en México

una actividad que, bajo su punto de vista, ha ganado en

profesionalidad y calidad. Además, abordó cuestiones

como la contribución del sector privado a la reducción

de los índices delictivos o la entrada en vigor del nuevo

Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Juan Antonio Arámbula

Director general de Seguridad Privada

de la Comisión Nacional de Seguridad

(CNS) de México